Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: |
2020 |
Autor(a) principal: |
Silva, Paula Jaeger da
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Orientador(a): |
Stürmer, Gilberto |
Banca de defesa: |
Não Informado pela instituição |
Tipo de documento: |
Dissertação
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Tipo de acesso: |
Acesso aberto |
Idioma: |
por |
Instituição de defesa: |
Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul
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Programa de Pós-Graduação: |
Programa de Pós-Graduação em Direito
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Departamento: |
Escola de Direito
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País: |
Brasil
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Palavras-chave em Português: |
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Palavras-chave em Espanhol: |
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Área do conhecimento CNPq: |
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Link de acesso: |
http://tede2.pucrs.br/tede2/handle/tede/9187
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Resumo: |
Los avances tecnológicos han llevado a una evolución en el mercado laboral, por lo que, en los últimos años, Brasil ha podido experimentar el surgimiento de una nueva forma de prestación de servicios: a través de la intermediación de aplicaciones digitales. Fue en el sector del transporte que este tipo de mano de obra se extendió, conquistando a millones de usuários en pocos años, con Uber siendo una de las compañías más exitosas en este campo. En vista de este escenario, el problema que se presenta y que es el objeto de análisis de esta investigación es la identificación de la naturaleza legal de la relación entre el conductor de la aplicación y la plataforma digital de intermediación de servicios. Por lo tanto, para examinar el tema, esta investigación comienza abordando el alcance constitucional del trabajo y la libre empresa y busca demostrar que tales principios están vinculados entre sí, y la visión de antagonismo entre "capital y trabajo" debe ser superada. Luego, la pesquisa muestra una visión general del mercado laboral brasileño y presenta los institutos de relación laboral y autoempleo, además de señalar algunos tipos de contratos extranjeros que se consideran "flexibles", a saber, los “parassubordinados” y “lavoro agile” de Italia y “trabajador económicamente dependiente” de España. A continuación, presenta el fenómeno de la gig economy, que inaugura una nueva forma de proporcionar servicios basada en el modelo de negocio propuesto por la economia colaborativa. Aún así, expone el funcionamiento de las plataformas digitales de intermediación del servicio de transporte utilizando la empresa Uber como paradigma. Finalmente, averigüe si la relación entre el conductor y la plataforma digital tiene los elementos necesarios para encajar en la modalidad de empleo (como se establece en el artículo 3 de la CLT) y en la modalidad de trabajo autónomo. Por lo tanto, concluye que la naturaleza legal de la relación entre los conductores de aplicaciones y la plataforma de intermediación digital es una relación híbrida, que necesita su propia legislación, como una "tercera vía", ya que no se ajusta a las figuras legales existentes del orden nacional. |