Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: |
2024 |
Autor(a) principal: |
Ferrari, Cezar
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Orientador(a): |
Marques, Claudia Lima
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Banca de defesa: |
Marques, Claudia Lima
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Fonseca, Reynaldo Soares da
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Miragem, Bruno Nubens Barbosa
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Tipo de documento: |
Dissertação
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Tipo de acesso: |
Acesso aberto |
Idioma: |
por |
Instituição de defesa: |
Universidade Nove de Julho
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Programa de Pós-Graduação: |
Programa de Pós-Graduação em Direito
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Departamento: |
Direito
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País: |
Brasil
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Palavras-chave em Português: |
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Palavras-chave em Espanhol: |
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Área do conhecimento CNPq: |
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Link de acesso: |
http://bibliotecatede.uninove.br/handle/tede/3576
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Resumo: |
El Código de Protección al Consumidor brasileño siempre ha sido vanguardista, tanto es así que durante décadas resolvió innumerables problemas derivados del endeudamiento de los consumidores. Numerosas cuestiones han sido abordadas en las últimas décadas, desde la definición de la aplicación y alcance de sus normas a los contratos de consumo que involucran crédito financiero, hasta la posibilidad de revisar las transacciones jurídicas firmadas, la protección de nuevos institutos como los préstamos de nómina y las tarjetas de crédito, crédito deducible, además del análisis de deudas por servicios esenciales, compras al por menor, cuotas y crédito personal. Con la Ley 11.181/2021 hubo un refuerzo sustancial de los estándares CDC. La nueva ley estableció otras premisas de valor, así como instrumentos para resolver los innumerables problemas de la sociedad actual, que se basa esencialmente en el consumo. Así, tenemos ahora la definición jurídica del mínimo existencial y del propio sobreendeudamiento, que están interrelacionados. Además, comenzaron a requerirse nuevas hipótesis de información, aclaración y evaluación, atribuidas a los proveedores a la hora de ofrecer crédito a los consumidores, entre las que extraemos los modernos institutos de educación financiera y crédito responsable. Además, se establecieron nuevas sanciones por el incumplimiento de estos deberes, que se sumaron a las existentes. Y finalmente, se previó un nuevo proceso, con rito y características propias, que en una primera fase busca un plan de pagos pactado entre acreedores y deudores, pero que podrá pasar a una siguiente fase, y desembocar en un plan de pagos obligatorio, a ser definido judicialmente a través de la revisión e integración de contratos |