Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: |
2023 |
Autor(a) principal: |
Mendes, Carlos Hélder Carvalho Furtado
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Orientador(a): |
Lopes Jr., Aury
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Banca de defesa: |
Não Informado pela instituição |
Tipo de documento: |
Tese
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Tipo de acesso: |
Acesso aberto |
Idioma: |
por |
Instituição de defesa: |
Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul
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Programa de Pós-Graduação: |
Programa de Pós-Graduação em Ciências Criminais
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Departamento: |
Escola de Direito
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País: |
Brasil
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Palavras-chave em Português: |
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Palavras-chave em Inglês: |
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Área do conhecimento CNPq: |
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Link de acesso: |
https://tede2.pucrs.br/tede2/handle/tede/10650
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Resumo: |
Esta Tese tiene como objetivo indagar en la Extracción de Datos almacenados en los Sistemas Informáticos del Titular, las implicaciones del Derecho a la no autoincriminación como garantía del sujeto investigado para imposibilitar el acceso del Estado a un “espacio impenetrable” durante el proceso penal, actividades de enjuiciamiento, así como la aplicabilidad del Contradictorio como “técnica de recolección de prueba” para la producción de la Prueba Penal Digital. Comienza con una exposición sobre el procedimiento penal delimitado por el objetivo de llegar a la “mente” del sujeto imputado que se intensifica a partir de la incidencia de las nuevas tecnologías que resultan de la sociedad de la información. Así, el alcance de los datos informáticos que representan la “mente” del sujeto imputado, al ser utilizados como fuente de prueba digital, materializan lo que se denomina Procedimiento Penal Datificado. Con base en este panorama, se tomó como punto de partida la utilización de las garantías procesales – Derecho a la no autoincriminación y Contradictorio – para la protección de los datos informáticos relativos al sujeto investigado. Por lo tanto, con base en la revisión bibliográfica respecto de estos dos elementos del Debido Proceso Penal Democrático Constitucional, se planteó una delimitación concreta respecto del Derecho a la no autoincriminación y una aplicación del Contradictorio como “técnica de recolección de prueba” capaz de redefinir algunas de las categorías probatorias. Enfrentar el tema central solo fue posible después de este acercamiento inicial. En un tercer momento, se logró definir las características de la Prueba Penal Digital e identificar su necesidad de reglas y criterios propios. Asimismo, fue posible evidenciar la intencionalidad legislativa en el panorama brasileño que confirma el planteamiento inicial de la presente investigación, identificando posteriormente Derechos Fundamentales afectados por las metodologías de investigación y adquisición de fuentes de prueba criminal digital. Se concluyó que el Derecho a la no autoincriminación tiene una función de barrera en la actividad de persecución penal que asume como objetivo llegar a los datos informáticos del sujeto investigado, ya sea en la imposibilidad de obligarlo a proveer datos informáticos o en la decodificación de sus dispositivos. Además, a partir de la Teoría de la Mente Extendida, se percibió que los datos informáticos que se presentan como “componentes externos activos” al proceso cognitivo del sujeto investigado no pueden ser alcanzados por la persecución penal. Así, el Derecho a la no autoinculpación es una garantía de protección del “espacio impenetrable”, como regla de impedimento impuesta al Estado. Otros datos informáticos que no funcionan como parte del “sistema cognitivo” del sujeto en cuestión, pueden, por lo tanto, ser alcanzados por el Estado a partir de la extracción de datos de los sistemas informáticos. Este último, al desempeñar un papel como fuente de prueba penal digital, debe obedecer al método probatorio que tiene como elemento principal lo Contradictorio como “técnica de recolección de prueba”. Así, se advirtió que el Contradictorio debe ser observado en todas las fases de la extracción de datos informáticos, notablemente en la adquisición, recolección, admisibilidad y producción de la Prueba Penal Digital. |