Aplicación del § 1 del artículo 818 de la consolidación de las leyes laborales brasileñas como regla general en los casos de acoso sexual: respeto al principio de la dignidad de la persona humana

Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: 2023
Autor(a) principal: Souza, Núbia Oliveira de
Orientador(a): Não Informado pela instituição
Banca de defesa: Não Informado pela instituição
Tipo de documento: Tese
Tipo de acesso: Acesso aberto
Idioma: spa
Instituição de defesa: Universidad Argentina John F. Kennedy
Externas/Outras Instituições
Programa de Pós-Graduação: Não Informado pela instituição
Departamento: Não Informado pela instituição
País: Não Informado pela instituição
Palavras-chave em Português:
Link de acesso: https://locus.ufv.br//handle/123456789/32326
Resumo: El Mercado laboral en Brasil y en el mundo presenta inúmeros retos, y el acoso sexual surge como gran obstáculo para las personas más vulnerables, porque es un acto ilícito que viola la libertad sexual como derecho individual y la dignidad de la persona humana. Ese delito es limitado por las relaciones laborales en los términos del artículo 216-A del Código Penal brasileño (CP), pero en términos procesales relativos al Derecho laboral, es el artículo 818 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), que prevé la posibilidad de una distribución dinámica de la carga de la prueba en caso de acoso sexual, según la decisión fundamentada del juez mediador de cada caso en específico. El problema es que esta regla no requiere la adopción de ese instrumento legal de forma general para los casos de acoso sexual, considerando vulnerable la víctima acosada, como técnicamente hace el artículo 6, inciso VIII, del Código de Defensa del Consumidor (CDC), en defensa del consumidor en el proceso civil. Este tema que se presenta en la presente tesis tiene como cuestión orientadora, saber cómo es posible hacer la distribución dinámica de la carga de la prueba regla general para los casos de acoso sexual, considerando el párrafo 1, del artículo 818 de la CLT, en respeto al principio de la dignidad de la persona humana (PDPH). El objetivo general de este trabajo, por lo tanto, ha sido proponer una modificación a este párrafo, por la cual la aplicación de la inversión de la carga de la prueba sea exigida en función de la condición de vulnerabilidad inherente a la víctima de acoso sexual, con el fin de facilitar la defensa de sus derechos fundamentales. La justificación para sostener tal posición está exactamente en la necesidad de la justicia flexibilizarse a los cambios legales que se exigen ante las nuevas perspectivas sociales que surgen con el paso del tiempo, con el intuito de perfeccionar la efectiva tutela jurídica a quien más la necesite. La metodología de la investigación es científica, con investigación inductiva, finalidad teórico-aplicada, enfoque cualitativo, encuesta bibliográfica de datos, y con objetivos exploratorios que han buscado: (1) el análisis de los principios de la buena fe, cooperación, equidad, igualdad, y el PDHP en el ámbito de sus relaciones con la regla a ser alterada; (2) la investigación sobre los aspectos legales y las directrices de la actuación jurídica que tratan del acoso sexual, así como sobre la caracterización de los sujetos participantes del hecho típico en estudio, y de la conducta en sí; (3) la identificación de las formas de vulnerabilidad que sustentan la condición de vulnerabilidad de la víctima en relación laboral; y (4) la exposición de la propuesta, a partir de las peculiaridades de las pruebas y su carga de producción en el ámbito laboral. El resultado es estudio minucioso que busca fortalecer la adecuada actuación de la justicia.