Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: |
2018 |
Autor(a) principal: |
Oliveira, Janaina de
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Orientador(a): |
Corralo, Giovani da Silva
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Banca de defesa: |
Não Informado pela instituição |
Tipo de documento: |
Dissertação
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Tipo de acesso: |
Acesso aberto |
Idioma: |
por |
Instituição de defesa: |
Universidade de Passo Fundo
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Programa de Pós-Graduação: |
Programa de Pós-Graduação em Direito
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Departamento: |
Faculdade de Direito – FD
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País: |
Brasil
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Palavras-chave em Português: |
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Área do conhecimento CNPq: |
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Link de acesso: |
http://tede.upf.br:8080/jspui/handle/tede/1713
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Resumo: |
Dicha disertación trae como propósito analizar el espacio de actuación de la municipalidad para la concretización del derecho de ir y de venir de las personas con movilidad reducida en las ciudades. Mismo delante de un considerable número de personas que se encuentran en esa situación, lamentablemente, muchos municipios todavía no proporcionan la accesibilidad universal en el medio urbano, y por consecuencia colaboran para obstar el convivio social y de dificultar derechos. Ese escenario, más allá de herir directamente la dignidad de esas personas, también es una clara falta de respeto a los preceptos constitucionales de igualdad y libertad de locomoción. Además del ordenamiento jurídico disfruta de diversas previsiones en esa conjetura, pudiendo destacar especialmente la Ley 13.146, de 06 de julio de 2015, también denominada de Estatuto de la Persona con Deficiencia, la cual trata de los mecanismos para asegurar la accesibilidad y la inclusión social. Cumple llamar la atención que la Constitución Federal de 1988 estableció que la ciudad es un ente de la federación y consecuentemente detentor de competencias y autonomías. Entre esas autonomías se verifica la libertad de legislar hacia temas que sean de interese local. Además, el ente municipal todavía posee a su disposición el poder de policía administrativa, so cual podrá actuar siempre que la función social de la propiedad no esté siendo ejecutada. Por fin, la problemática es contextualizada al observar la necesidad del municipio implementar a nivel local el Plan de Movilidad Urbana, así como el Plan Director con base en las instrucciones normativas dispuestas en el Estatuto de la Ciudad objetivando, de esta forma, garantizar el derecho à la ciudad. Se torna imprescindible la planificación urbana de forma a combatir los obstáculos arquitectónicos y urbanísticos que puedan dificultar o impedir la libre locomoción de los ciudadanos. De esa forma, más allá de autonomía legislativa que se les es asegurada, el municipio aun podrá disfrutar de su poder de policía administrativa para asegurar que la función social de la propiedad sea ejecutada y por consecuencia el derecho a la ciudad. Con base en esas políticas responsables de planificación urbana, proporcionar ciudades accesibles a todos los ciudadanos independientemente de sus características o particularidades es un deber de los municipios, los cuales son detentores de instrumentos de planificación y ejecución urbanísticos en esfera local. |