Gestão processual e oralidade: o gerenciamento do processo nas audiências do Código de Processo Civil de 2015

Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: 2022
Autor(a) principal: Clarice Souza Zaidan
Orientador(a): Não Informado pela instituição
Banca de defesa: Não Informado pela instituição
Tipo de documento: Dissertação
Tipo de acesso: Acesso aberto
Idioma: por
Instituição de defesa: Universidade Federal de Minas Gerais
Brasil
DIR - DEPARTAMENTO DE DIREITO E PROCESSO CIVIL E COMERCIAL
Programa de Pós-Graduação em Direito
UFMG
Programa de Pós-Graduação: Não Informado pela instituição
Departamento: Não Informado pela instituição
País: Não Informado pela instituição
Palavras-chave em Português:
Link de acesso: http://hdl.handle.net/1843/46782
Resumo: Esta disertación de maestría trata sobre el principio de oralidad y sus intersecciones con la gestión procesal en el contexto de las audiencias previstas en el proceso ordinario disciplinado por el CPC/15. La definición del principio de oralidad y sus subprincipios (inmediación, identidad física del juez, concentración e irrecurribilidad de las decisiones interlocutorias) fue tomada principalmente de los escritos de Giuseppe Chiovenda y de la materialización de esto concepto en la legislación procesal brasileña. La noción de gestión procesal, a su vez, fue tomada de la experiencia inglesa y norteamericana y también con base en la disposición legislativa del CPC/15, demostrando la estrecha relación con la que la bibliografía especializada trata las nociones de oralidad y ejercicio de los poderes de dirección del proceso por parte del juez. Asimismo, se analizó la experiencia procesal uruguaya, verificando la forma en que se relacionan los subprincipios de la oralidad y el ejercicio de los poderes de dirección del proceso en el contexto del denominado “proceso por audiencias” uruguayo. Para realizar la investigación se utilizaron datos primarios y secundarios, consultando la legislación pertinente, las sentencias judiciales y la bibliografía sobre el tema. El procedimiento adoptado fue descriptivo, comparativo y proposicional. Se concluyó que, aunque en pequeña medida, el principio de oralidad y sus subprincipios se materializan en el núcleo del CPC/15, en particular en las audiencias previstas en el proceso ordinario. Además, se encontró que la oralidad está relacionada con la gestión procesal en las audiencias, determinando el cabimiento de la designación de estas, así como potenciando su utilidad dentro del curso procesal. En el caso de la audiencia de saneamiento compartido, se constató que se destaca el vértice de la intersección entre la oralidad y la gestión procesal, ya que los subprincipios de la oralidad benefician el uso de técnicas de gestión procesal, contribuyendo a la entrega de la decisión y organización del saneamiento eficiente y capaz de acortar el camino del proceso hasta el dictado de una decisión que recaiga sobre el mérito de la controversia.