Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: |
2020 |
Autor(a) principal: |
Jauregui, Yobani Maikel Gonzales
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Orientador(a): |
Oliveira, Monica Ribeiro de
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Banca de defesa: |
Scott, Ana Silvia Volpi
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Castro, Hebe Maria da Costa Mattos de
,
Almeida, Carla Maria de Carvalho de
,
Freire, Jonis
,
Oliveira, Monica Ribeiro de
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Tipo de documento: |
Tese
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Tipo de acesso: |
Acesso aberto |
Idioma: |
spa |
Instituição de defesa: |
Universidade Federal de Juiz de Fora (UFJF)
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Programa de Pós-Graduação: |
Programa de Pós-graduação em História
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Departamento: |
ICH – Instituto de Ciências Humanas
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País: |
Brasil
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Palavras-chave em Português: |
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Área do conhecimento CNPq: |
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Link de acesso: |
https://repositorio.ufjf.br/jspui/handle/ufjf/12143
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Resumo: |
En el presente trabajo analizaremos la legislación canónica que nació en la América española y portuguesa durante el período colonial. En el primer espacio su nacimiento fue a las pocas décadas de instalado el dominio español, teniendo una clara influencia del Concilio de Trento y de las diversas realidades de los espacios americanos donde la Iglesia convocó y promulgó constituciones provinciales o sinodales. De esta forma, las nuevas relaciones humanas fueron legisladas, otorgándose derechos espirituales a la población esclavizada, utilizando la excomunión como elemento de castigo contra los amos infractores. Es decir, desde el primer siglo de dominio colonial la Iglesia amparo jurídicamente a los esclavizados. Este derecho fue usado de forma recurrente por los esclavizados desde el período colonial temprano, así lo demuestran los diversos procesos judiciales de Lima y Nueva España. Sin lugar a duda, la ciudad jugó un rol fundamental en el aprendizaje del derecho canónico esclavista, porque permitió a los esclavizados no solo interactuar con las fuentes del derecho, sino utilizar la escritura para buscar mejoras en su condición. En el caso de la América portuguesa, el derecho canónico es tardío y al igual que en el caso de Cuba, otra economía de plantación, la Iglesia no atento contra la propiedad señorial. Por el contrario, los derechos espirituales fueron apropiados por los amos, transformándose en concesiones señoriales. Aun así, los acercamientos al bautismo, matrimonio o usos de las estancias eclesiásticas fueron recurrentes por parte de los esclavizados de la América portuguesa. |