La defensa de la familia esclavizada a través de la legislación eclesiástica. Lima colonial, México y Río de Janeiro colonial

Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: 2020
Autor(a) principal: Jauregui, Yobani Maikel Gonzales lattes
Orientador(a): Oliveira, Monica Ribeiro de lattes
Banca de defesa: Scott, Ana Silvia Volpi lattes, Castro, Hebe Maria da Costa Mattos de lattes, Almeida, Carla Maria de Carvalho de lattes, Freire, Jonis lattes, Oliveira, Monica Ribeiro de lattes
Tipo de documento: Tese
Tipo de acesso: Acesso aberto
Idioma: spa
Instituição de defesa: Universidade Federal de Juiz de Fora (UFJF)
Programa de Pós-Graduação: Programa de Pós-graduação em História
Departamento: ICH – Instituto de Ciências Humanas
País: Brasil
Palavras-chave em Português:
Área do conhecimento CNPq:
Link de acesso: https://repositorio.ufjf.br/jspui/handle/ufjf/12143
Resumo: En el presente trabajo analizaremos la legislación canónica que nació en la América española y portuguesa durante el período colonial. En el primer espacio su nacimiento fue a las pocas décadas de instalado el dominio español, teniendo una clara influencia del Concilio de Trento y de las diversas realidades de los espacios americanos donde la Iglesia convocó y promulgó constituciones provinciales o sinodales. De esta forma, las nuevas relaciones humanas fueron legisladas, otorgándose derechos espirituales a la población esclavizada, utilizando la excomunión como elemento de castigo contra los amos infractores. Es decir, desde el primer siglo de dominio colonial la Iglesia amparo jurídicamente a los esclavizados. Este derecho fue usado de forma recurrente por los esclavizados desde el período colonial temprano, así lo demuestran los diversos procesos judiciales de Lima y Nueva España. Sin lugar a duda, la ciudad jugó un rol fundamental en el aprendizaje del derecho canónico esclavista, porque permitió a los esclavizados no solo interactuar con las fuentes del derecho, sino utilizar la escritura para buscar mejoras en su condición. En el caso de la América portuguesa, el derecho canónico es tardío y al igual que en el caso de Cuba, otra economía de plantación, la Iglesia no atento contra la propiedad señorial. Por el contrario, los derechos espirituales fueron apropiados por los amos, transformándose en concesiones señoriales. Aun así, los acercamientos al bautismo, matrimonio o usos de las estancias eclesiásticas fueron recurrentes por parte de los esclavizados de la América portuguesa.