Constitucionalidade dos acordos firmados entre Brasil e Argentina com o FMI

Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: 2007
Autor(a) principal: Silva, Fernanda Pimentel da
Orientador(a): Não Informado pela instituição
Banca de defesa: Não Informado pela instituição
Tipo de documento: Dissertação
Tipo de acesso: Acesso aberto
Idioma: por
Instituição de defesa: Universidade Federal de Santa Maria
BR
Direito
UFSM
Programa de Pós-Graduação em Integração Latino-Americana
Programa de Pós-Graduação: Não Informado pela instituição
Departamento: Não Informado pela instituição
País: Não Informado pela instituição
Palavras-chave em Português:
Link de acesso: http://repositorio.ufsm.br/handle/1/9727
Resumo: La integración de Latinoamérica exige esfuerzos conjuntos. No basta identificar los problemas, sino también trabajar por los cambios, generando cuestionamientos y incentivando la creación y respeto a las reglas jurídicas que organizan la sociedad. Cuando el tema es la deuda externa, en especial en Brasil y Argentina la situación es muy parecida: el Fondo monetario internacional es siempre el culpable de los males económicos y sociales, mientras nadie se ocupa de evaluar las condiciones en las que se desarrollan los acuerdos de giro con el órgano. De esa manera, las normas aplicables para la ejecución de dichos acuerdos, en los dos países, son abandonadas, dejando sitio para un procedimiento padrón del Fondo. Como consecuencia surgen políticas superficiales, basadas en acuerdos con parámetros que están de acuerdo con las normas constitucionales. En Brasil la participación del Legislativo es obligatoria, mientras que en Argentina es permitido que el Ejecutivo utilice superpoderes legislando, solamente en situaciones especiales. En la práctica, notamos que en ambos países el Legislativo nunca se hizo presente, sea en la negociación o desarrollo del pacto, comprobando la violación de las reglas legales y determinando la inconstitucionalidad de esos acuerdos. PALABRAS-CLAVE: Acuerdos de giro. Fondo Monetario internacional. Inconstitucionalidad.