A convenção das nações unidas relativa ao estatuto dos refugiados de 1951: uma análise sobre a necessidade de atualização para atender às novas demandas sociais

Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: 2023
Autor(a) principal: Leal, Marilia Daniella Freitas Oliveira
Orientador(a): Não Informado pela instituição
Banca de defesa: Não Informado pela instituição
Tipo de documento: Tese
Tipo de acesso: Acesso aberto
Idioma: por
Instituição de defesa: Universidade Federal da Paraíba
Brasil
Ciências Jurídicas
Programa de Pós-Graduação em Ciências Jurídicas
UFPB
Programa de Pós-Graduação: Não Informado pela instituição
Departamento: Não Informado pela instituição
País: Não Informado pela instituição
Palavras-chave em Português:
Link de acesso: https://repositorio.ufpb.br/jspui/handle/123456789/29368
Resumo: RESUMEN A Convenção das Nações Unidas Relativa ao Estatuto dos Refugiados, de 1951 e o Protocolo Adicional, de 1967, instituem o sistema internacional de proteção dos direitos humanos dessas pessoas e elencam os critérios específicos para a concessão da condição jurídica de pessoa refugiada somente para aquelas que fogem devido às perseguições com relação a cinco hipóteses: raça, religião, nacionalidade, opinião política ou filiação em certo grupo social. Esse sistema internacional, no entanto, possui limitações. Assim, esta pesquisa tem por objetivo analisar as hipóteses legais da Convenção de 1951, buscando demonstrar se há a necessidade de atualização da norma para abarcar novas demandas sociais as quais reclamam proteção, são elas: grave e generalizada violação dos direitos humanos, violência de gênero e desastres ambientais/mudanças climáticas.La investigación se justifica por la existencia de estas nuevas situaciones que no fueron incluidas como hipótesis para otorgar refugio. El problema de investigación es analizar si las hipótesis de concesión existentes en la Convención son suficientes para proteger a las personas que sufren persecución en la actualidad. Para ello parte de dos hipótesis: la primera es que, si la norma de la ONU es lo suficientemente completa como para proteger a todas las personas que cruzan las fronteras de su país de origen porque son, o temen ser, víctimas de persecución, entonces no se requiere revisión/actualización. La segunda hipótesis señala que, si solo hubo una revisión de esta norma en 1967, a través del Protocolo Adicional, y surgieron otras formas de persecución que dieron lugar a la concesión del refugio, entonces es necesario actualizarla. Ante esto, el objetivo general es evaluar la necesidad de actualizar la Convención para cubrir nuevas hipótesis de otorgamiento de refugio, ampliando la protección. Para ayudar en la consecución de este objetivo general, se seleccionaron los siguientes objetivos específicos:i. describir, históricamente, la evolución de la protección de la persona humana, identificando las categorías de personas migrantes y desplazadas, además de la definición internacional de refugiado aportada por la Convención de la ONU de 1951; ii. analizar la protección de los derechos humanos del refugiado a nivel regional, demostrando cómo los sistemas regionales de protección utilizan el estándar de la ONU para otorgar refugio en África, la Unión Europea y América Latina; iii. discutir el papel del ACNUR en la protección de los derechos humanos de los refugiados, cuál es su papel, sus principales problemas, dilemas y dificultades de su mandato que están relacionados con la Convención de 1951; IV. analizar el texto convencional, presentando un panorama general de su estructura y centrándose en un proyecto de resolución, como propuesta de actualización normativa, con el alcance de ampliar las hipótesis de concesión de refugio. La tesis es una investigación cualitativa, cuyos elementos de estudio se extraen a través del método de enfoque deductivo, utilizando el procedimiento monográfico. El marco teórico son los estudios sobre gobernanza global de la migración de Betts (2010). Se concluyó que la actualización de la Convención es necesaria debido a que, al momento de su creación, no existían situaciones de persecución cuyos móviles fueran la violación grave y generalizada de los derechos humanos, la violencia de género y los desastres ambientales y que hoy demandan una protección que sólo el sistema internacional es capaz de garantizar.