Detalhes bibliográficos
Ano de defesa: |
2022 |
Autor(a) principal: |
Formigheri, Marlom
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Orientador(a): |
D`Avila, Fábio Roberto
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Banca de defesa: |
Não Informado pela instituição |
Tipo de documento: |
Dissertação
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Tipo de acesso: |
Acesso aberto |
Idioma: |
por |
Instituição de defesa: |
Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul
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Programa de Pós-Graduação: |
Programa de Pós-Graduação em Ciências Criminais
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Departamento: |
Escola de Direito
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País: |
Brasil
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Palavras-chave em Português: |
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Palavras-chave em Espanhol: |
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Área do conhecimento CNPq: |
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Link de acesso: |
https://tede2.pucrs.br/tede2/handle/tede/10680
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Resumo: |
La Ley nº 12.850/2013 instituyó en el ordenamiento jurídico brasileño el delito de obstrucción de la justicia, para dar cumplimiento a la orden de penalización contenida en la Convención de Palermo. Aunque no existe una protección deficiente para la administración legal de justicia, se insertó un tipo penal genérico, vago e indeterminado, disponiendo que “quien impida o de cualquier forma obstaculice la investigación de un delito en que esté involucrada una organización criminal” estará sujeto a la pena de tres a ocho años de prisión y multa. El Supremo Tribunal Federal ya se pronunció por la constitucionalidad del precepto legal, razón por la cual el problema del presente estudio radica es cuáles son los límites materiales del delito de obstrucción de justicia. La investigación analizó la estructura dogmática que compone el delito del art. 2, §1, de la Ley n. 12.850/2013, el núcleo esencial y los límites de los derechos y garantías fundamentales relacionados con la investigación criminal, así como los límites materiales del delito de obstrucción a la justicia, conforme a los actos legítimos en el ámbito de la administración de justicia. Utiliza el método de enfoque deductivo, el método de procedimiento monográfico y la técnica de investigación bibliográfica. Los resultados obtenidos son que los principios de estricta legalidad y debido proceso legal aparecen como límites al ámbito de incidencia del delito de obstrucción de justicia, ya que no se protege la ilegítima administración de justicia. Los derechos y garantías fundamentales limitan la facultad de sancionar del Estado, no permitiendo la incidencia del tipo delictivo, siendo legítima toda conducta amparada por la ley individual, y no puede ser tipificada como delito. |