Supremacia do negociado sobre o legislado à luz do principio da proteção do trabalhador
Kaydedildi:
| Yazar: | |
|---|---|
| Yayın Tarihi: | 2018 |
| Materyal Türü: | Master thesis |
| Dil: | por |
| Kaynak: | Repositório Institucional da UPF |
| Download full: | https://repositorio.upf.br/handle/123456789/1906 |
Özet: | A partir de la Ley 13.467 de 2017, conocida como Ley de la Reforma Laboral, en el análisis del artículo 611-A de la Consolidación de las Leyes del Trabajo insertado por esa ley, se observa la preponderancia de lo negociado en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo (Acuerdos y Convenciones colectivas de trabajo) sobre la ley. Sin embargo, se cuestiona si la supremacía de los instrumentos colectivos de trabajo sobre la legislación, establecida por la reforma laboral viola el principio de la protección del trabajador, una vez que ese cambio invierte los preceptos consolidados en el Derecho del Trabajo que preconiza que el negociado solamente prevalece sobre la ley cuando más favorable y más beneficioso al trabajador, ante el criterio de la jerarquía de las fuentes específicas de la doctrina laboral. Con ello, inicialmente se analizará los fundamentos del Derecho del Trabajo, considerando la evolución de la protección del trabajador en el mundo y en Brasil, enfatizando el principio de la Protección del Trabajador. Posteriormente, se busca examinar la jerarquía de las fuentes en el Derecho del Trabajo brasileño en la perspectiva pre-reforma laboral, sobre todo de los instrumentos colectivos de trabajo. Por último, se analizará la jerarquía de las fuentes posteriores a la reforma laboral de 2017 bajo la perspectiva del principio de protección del trabajador, observando los límites y posibilidades de las negociaciones colectivas establecidas por la reforma y el estatus jerárquico atribuido al negociado sobre el legislado, evaluando la aplicación de los instrumentos colectivos de trabajo viola el principio de la protección del trabajador. Por lo tanto, se concluyó que las relaciones colectivas de trabajo son simétricas y no hay la limitación de la voluntad como ocurre en la relación asimétrica del derecho individual del trabajo y, con ello, es posible la supremacía de lo negociado sobre el legislado, siempre que esos instrumentos colectivos no negocian parcelas laborales de indisponibilidad absoluta, así como cuando la norma colectiva venga a conceder otra ventaja como consecuencia de la supresión de la prevista en la ley, conforme a las decisiones del Supremo Tribunal Federal. Por lo expuesto, la supremacía de lo negociado sobre el legislado se debe someter a una criba constitucional y, en especial, en la observancia de los derechos fundamentales, con el objetivo de consagrar el principio de la protección del trabajador, so pena de negociar derechos con naturaleza de indisponibilidad absoluta. |
İlk yorumlayan siz olun!
